De acuerdo con la normativa vigente y la ley 675 de 2001, las copropiedades están obligadas a asegurarse únicamente contra los riesgos de incendio y terremoto. Según esta ley, las copropiedades deben siempre contar con una póliza de seguro que cubra las pérdidas o daños materiales ocasionados sobre los bienes comunes por eventos de incendio y terremoto, garantizando así su reconstrucción.
Las coberturas adicionales como responsabilidad civil, daños por agua, anegación, terrorismo, daños por granizo, explosión, daños por rayo, corriente débil, remoción de escombros y otras coberturas adicionales no son de carácter obligatorio. A pesar de esto, es deseable que la copropiedad adquiera algunas de estas coberturas dependiendo de los diferentes riesgos a los que se encuentre sometida.
Además de estos amparos, las aseguradoras ofrecen soluciones de protección integral que incluyen servicios de asistencia como plomería, cerrajería, electricidad, entre otros, para atender eventos imprevistos y accidentales. Es importante aclarar que ni las coberturas de seguros ni las asistencias reemplazan el mantenimiento preventivo que se debe realizar sobre las copropiedades.